
Desde el 1 de enero de 2017 serán inaplazables las deudas derivadas de la mayoría de los impuestos recurrentes que presentan sociedades y autónomos ante la Agencia Tributaria, en particular, las deudas tributarias por IVA.
El pasado sábado 3 de diciembre amanecíamos con una publicación en el BOE que nos dejó helados a todos los que nos dedicamos a la fiscalidad, es decir de alguna manera a todos, por la repercusión que en las empresas y autónomos acarrearían las medidas aprobadas con carácter de urgencia.
Así, el
La medida más polémica y de la que hablaremos ahora, es sin duda, la que endurece los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas contraídas con Hacienda que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017. Con ella, la tesorería de las empresas y autónomos se verá notoriamente mermada a partir de la presentación de las autoliquidaciones correspondientes al cuatro trimestre de 2016, o de las correspondientes al mes de diciembre para aquellos contribuyentes que liquiden sus impuestos con una periodicidad mensual.
Lo cierto es que en esta materia, la Agencia Tributaria nos tenía más que acostumbrados en los últimos tiempos, a las denegaciones, e incluso inadmisiones, de aplazamientos. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2015- en Recurso 3393/2013 – había dado un balón de oxígeno para el contribuyente que veía denegada sistemáticamente sus solicitudes en base a la exigua motivación de que no quedaba acreditada la falta de liquidez transitoria.
Pero ahora, se acabó la complacencia judicial pues se ha modificado la propia Ley General Tributaria, de suerte que la administración para rechazar de plano la gran mayoría de los aplazamientos solicitados por las empresas y empresarios.
En consecuencia, aquellos que ya tenían definidos sus presupuestos para el ejercicio 2017 deberán revisarlos si contaban con aplazamientos o fraccionamientos de sus deudas tributarias para asegurar su cash flow, planteándose el acudir a la financiación privada si no pueden afrontar el pago de sus impuestos.
Ahora, por imperativo legal (65.2 LGT) quedará prohibido todo aplazamiento o fraccionamiento
Esto último conlleva que no sea posible aplazar o fraccionar el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), lo que aleja el procedimiento de recaudación del principio general de devengo y lo asimila al criterio de caja, cuyo régimen especial había tenido tan poco hasta ahora. Quizá esta medida invite a más de un contribuyente –reuniendo los requisitos- a replantearse el acogerse al criterio de caja optando por él antes de finalizar el año para que le sea de aplicación a partir del 1 de enero de 2017.
Cierto es que la norma prevé la remota posibilidad de que el contribuyente obtenga dicho fraccionamiento o aplazamiento en el supuesto de que pueda acreditar que no ha cobrado el impuesto repercutido, y aquí entramos en el ámbito de la acreditación de hechos negativos, teoría rechazada de plano por una sólida jurisprudencia por parte de nuestro Tribunal Supremo.
Y es que ¿cómo probar que no hemos cobrado un impuesto repercutido? ¿Bastará con exhibir las condiciones generales de contratación de nuestra empresa? ¿La Administración exigirá la aportación de todas las cuentas de tesorería, incluida la caja? ¿Podremos aportar un contrato o un certificado negativo de nuestro cliente reconociendo la deuda?
No parece que se prevea fácil la respuesta, y muy especialmente cuando el legislador no ha establecido ninguna forma específica de gestionar la acreditación de la falta de cobro, abocando, como señalábamos, al contribuyente, a una obligación de «probatio diabólica» de unos hechos negativos. Avecinamos bastante litigiosidad en esta materia de no aprobar un desarrollo reglamentario que otorgue seguridad jurídica al osado contribuyente que se atreva a pedir un aplazamiento de IVA.
Gabinete de Estudios Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunitat Valenciana